“...el Ministerio Público tiene que acusar por hechos conforme el artículo 332 y 332 Bis del Código Procesal Penal, y el sentenciante encuadrar esos hechos a la norma jurídica aplicable a casos concretos, pero no es congruente que el mismo ente acusador, en el memorial de acusación, en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación sostenga que, únicamente existe la circunstancia agravante de premeditación y posteriormente invocar que, de lo acreditado por el a quo se desprenden las agravantes de abuso de superioridad y menosprecio al ofendido y aducir que, por ello debió elevarse la pena mínima de prisión impuesta al acusado (...) En tal virtud, Cámara Penal concluye que el ad quem, no incurrió en el agravio ni violación normativa denunciada, por lo mismo, el recurso de casación planteado por el Ministerio Público debe ser declarado improcedente...”